PDF Imprimir Email

eSociedad

Publicado un manifiesto sobre el dominio público digital

“El dominio público es la regla, el derecho de autor la excepción”

  • El pasado 1 de febrero se publicó el Manifiesto del Dominio Público elaborado en el marco de la séptima reunión de trabajo de la red temática europea Communia, celebrada en la Biblioteca Nacional de Luxemburgo. Este Manifiesto define el dominio público y señala las directrices y los principios necesarios para un dominio público saludable en los inicios del siglo XXI.

jwyg / Attribution-Share Alike 2.0 Generic

Presentación del manifiesto.

“El dominio público es la regla, el derecho de autor la excepción” asegura el manifiesto, que incluye una serie de principios generales y se abordan temas relevantes, además de una lista de recomendaciones para proteger el dominio público y garantizar su funcionamiento, especialmente en ámbitos tan relevantes como la educación, el patrimonio cultural o la investigación científica. La sociedad de la información digital en red ha llevado la cuestión del dominio público al primer plano de las discusiones sobre propiedad intelectual, de ahí la necesidad de redactar este manifiesto que todo el que quiera puede firmar a través de la web www.publicdomainmanifesto.org/.

En el preámbulo del manifiesto se indica que los mercados, la democracia, la ciencia, la tradición de libertad de expresión y el arte, dependen en mayor medida de un dominio público de contenidos disponibles de manera libre, más que en el material informativo que está cubierto por los derechos propietarios. Además, se hace referencia a una frase sentenciadora de James Boyle, autor del libro “The Public Domain”, en la que se afirma lo siguiente: “El dominio público no es el residuo pegajoso que queda cuando todo lo bueno ha sido cubierto por leyes de propiedad. El dominio público es el lugar donde extraemos los ladrillos para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayoría de nuestra cultura”, afirma.

El dominio público está definido en el manifiesto como “la riqueza de información que está libre de barreras de acceso o de reutilización usualmente asociada a la protección de la propiedad intelectual, ya sea porque está libre de cualquier protección de derechos o porque los titulares de derechos han decidido eliminar dichas barreras”. Además, considera que tener un dominio público saludable y próspero “es esencial para el bienestar social y económico de nuestras sociedades”, porque juega un papel capital en los ámbitos de la educación, la ciencia, el patrimonio cultural y la información del sector público. Esto garantiza uno de los pre-requisitos de los principios del artículo 27 (1) de la Declaración universal de los derechos humanos (“Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y sus beneficios”).

Manifiesto del Dominio Público*

El dominio público estructural reside en el núcleo de la idea del dominio público y comprende nuestro conocimiento, nuestra cultura y nuestros recursos comunes que pueden ser utilizados sin restricciones de derecho de autor por virtud de la ley vigente aplicable. En concreto, el dominio público estructural está constituido por dos clases diferentes de contenidos:

1. Obras de autoría donde el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado. 2. El procomún esencial de la información que no está cubierto por la propiedad intelectual.

En la segunda mitad del siglo XX estos dos elementos señalados aquí se han visto afectados por la ampliación del plazo de protección del derecho de autor y la introducción de más regímenes de protección de propiedad intelectual.

Además de este núcleo estructural del dominio público, existen otras fuentes esenciales que permiten a los individuos interaccionar libremente con las obras protegidas por el derecho de autor:

1. Obras que son compartidas voluntariamente por sus titulares de derechos.

2. Las prerrogativas de los usuarios creadas por las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos.

En conjunto, el dominio público, el intercambio voluntario de obras y las excepciones y los límites al derecho de autor, el uso y el trato legítimos contribuyen mucho a garantizar que cualquiera tenga acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes con el fin de facilitar la innovación y la participación cultural en beneficio de toda la sociedad.

Principios generales
En un período de cambio tecnológico y social acelerado el dominio público cumple un papel esencial en la participación cultural y la innovación digital, y por lo tanto debe ser activo. Para mantener activo el dominio público hay que tener en cuenta una serie de principios generales:

1. El dominio público es la regla, la protección del derecho de autor la excepción.

2. La protección del derecho de autor debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento.

3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público.

4. El usuario legítimo de una copia digital de una obra del dominio público debe ser libre de (re-)utilizarla, copiarla y modificarla.

5. Los contratos o las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización de las obras de dominio público no deben ser aplicadas.

Además, los principios siguientes constituyen el núcleo del procomún voluntario y las prerrogativas del usuario descritos más arriba:

1. La renuncia voluntaria a los derechos del autor y el intercambio de obras protegidas son ejercicios legítimos de la exclusividad del derecho de autor.

2. Las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos necesitan un mantenimiento activo para garantizar la eficacia del equilibrio fundamental entre el derecho de autor y el interés público.

Además de estos principios generales, una serie de cuestiones relacionadas con el dominio público deben ser abordadas inmediatamente:

1. El plazo de protección del derecho de autor debería reducirse.

2. Cualquier cambio en el ámbito de la protección del derecho de autor (incluyendo cualquier definición nueva de la materia susceptible de ser protegida o la expansión de los derechos exclusivos) necesita tener en cuenta los efectos sobre el dominio público.

3. Cuando un contenido se considere que ha entrado en el dominio público estructural en su país de origen, este contenido material debe ser reconocido como parte del dominio público estructural en todos los demás países del mundo.

4. Cualquier intento de falsear o engañar para apropiarse indebidamente de contenidos en el dominio público debe ser castigado legalmente.

5. Ningún otro derecho de propiedad intelectual debe ser utilizado para reconstituir la exclusividad sobre un contenido en el dominio público.

6. Tiene que haber un camino práctico y eficaz para poner a disposición las “obras huérfanas” y las obras publicadas que ya no están disponibles comercialmente (como las obras agotadas) para ser reutilizadas por la sociedad.

7. Las instituciones de patrimonio cultural deben adoptar ellas mismas un papel especial en la aplicación efectiva del etiquetaje y la preservación de las obras en el dominio público.

8. No debe haber ningún obstáculo legal que impida el intercambio voluntario de obras o el ofrecimiento de obras al dominio público.

9. Los usos personales no comerciales de obras protegidas deben ser autorizados en general y hay que explorar métodos alternativos de remuneración para los autores.

----------------
* Extracto del manifiesto original que se encuentra en www.publicdomainmanifesto.org/. Traducción de Ignasi Labastida i Juan.



 

Comentarios (0)
¡Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios!

Tienda Gaceta

Espacios Corporativos

Redes Sociales

Facebook Twitter LinkedIn RSS

Accede a Gaceta

 
  
 

Suscríbete al boletín de noticias

Nombre:
Email:

Tienda Online

tienda online